TODOS LOS MEDICAMENTOS EN TODAS LAS FARMACIAS

07 de julio de 2013

Desde hace un tiempo a esta parte nos encontramos en la Provincia de Buenos Aires que algunas farmacias en condiciones de exclusividad, dispensan algunos medicamentos.

La presencia de algunos medicamentos, en algunas farmacias y no en todas las farmacias, se debe, fundamentalmente, a que las financiadoras del sistema sanitario y particularmente del subsistema «medicamentos», sean estas obras sociales estatales, sindicales, empresas de medicina prepaga, mutuales, etc; acuerdan con algunas farmacias y no con todas las farmacias la dispensa de los mismos.

Tales acuerdos acarrean consecuencias gravosas para los ciudadanos afiliados a los sistemas que financian la seguridad social, ya que los obliga a cumplir con determinadas condiciones o requisitos para poder ejercer sus derechos al acceso a los medicamentos. Asimismo tales acuerdos violentan la legislación pública bonaerense en materia de derecho a la salud, medicamentos y oficina de farmacia como servicio público.

El sistema sanitario bonaerense en su capítulo farmacéutico reconoce a la salud como derecho humano básico de todos los habitantes de la provincia, al medicamento lo califica como bien social y «a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.» [artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial]; como finalmente asigna el carácter de servicio público a la actividad farmacéutica oficinal.

Si la salud es un derecho humano básico, el medicamento un bien social y la oficina de farmacia un servicio público, cual es la razón que permita a un sistema de financiamiento de la seguridad social que los medicamentos para sus afiliados se dispensen en algunas farmacias y no en todas ?

La característica singular que atraviesa a los conceptos de derecho humano básico, bien social y servicio público es el de universalidad, es decir goce y acceso para todos los ciudadanos. Los derechos humanos básicos, los bienes sociales y los servicios públicos son tales por que son universales, por que no existen impedimentos de ningún tipo que permitan razonablemente obstruir o limitar el acceso a su disfrute a todos los ciudadanos.

Numerosos derechos son a la vez bienes sociales y servicios públicos universales; que a nadie se le ocurre limitarlos por ninguna razón, ejemplo de ello son la educación, el transporte, el agua, etc. No existe razón jurídica, económica, política o de cualquier otra naturaleza que permita justificar una restricción al uso y goce de tales derechos, bienes sociales y servicios públicos a la vez.

A lo apuntado hay que agregar una razón propia del concepto «mercado», entendido como sistema de asignación de bienes, y que se aplica únicamente a los farmacéuticos. El denominado acceso ilimitado y democrático de los farmacéuticos al «mercado» de la dispensa de medicamentos. Tratándose el medicamento de un bien social destinado a satisfacer un derecho humano básico y el servicio por el cual se dispensa al público ha sido calificado por la ley como servicio público, el farmacéutico tiene, indudablemente, el derecho de acceso ilimitado al mercado de todos los fármacos; razón por la cual los financiadores están obligados a inhibirse de financiar la adquisición de algunos medicamentos en algunas farmacias y deben poner a disposición de sus afiliados todos los medicamentos en todas las farmacias.

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