La semana pasada, en un nuevo encuentro informativo realizado en nuestra filial dialogamos sobre una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que hizo lugar a la acción interpuesta por una firma, que solicitó a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) que limite las retenciones y percepciones que originan saldos impositivos a su favor.
Además de los colegas, en la reunión participaron nuestros asesores, contables y legales, que indicaban los beneficios y consecuencias de llevar adelante acciones legales similares.
La información indica que en la cuidad costera, una firma comercial había presentado una acción para que se despeje el estado de incertidumbre originado por la acumulación progresiva de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, motivado por los múltiples regímenes de retención y percepción.
Luego la sociedad reclamó que se declare inconstitucional la Resolución formativa 64/2010, en lo que se refiere al artículo 1º, el cual condicionaría la exclusión de los mencionados regímenes al cumplimiento de ciertos requisitos.
La Cámara de Apelaciones en su fallo sostuvo que “…no debe perderse de vista que, las sumas ingresadas a través de los sistemas de retención y percepción no lo son sino a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Y es en ese orden que, en virtud del principio de legalidad tributaria, le estaría vedado al ente recaudador provincial apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de dichos medios, excedieran el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado”.
Los magistrados juzgaron como irrazonable lo dispuestos por la Resolución 64/2010 ya que condiciona la única posibilidad de que los contribuyentes que acumularon saldo a favor obtengan la exclusión de los regímenes de retención y percepción de ese tributo.
Por tales motivos, la justicia le otorgó la razón a la firma que solicitó la imposición de un límite a ARBA en cuanto a la retención de Ingresos Brutos.
Al informar sobre el tema, el Dr. Gustavo Gulayin, asesor legal de nuestra filial señaló que la resolución aludida no se encuentra a la fecha firme, atento la circunstancia que A.R.B.A. ha deducido un Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Nuestra Comisión Directiva propuso a los colegas presentes realizar un relevamiento informativo en nuestra comunidad farmacéutica platense para evaluar las necesidades y adecuar un procedimiento formal que usufructe esta medida.