HACE AÑOS QUE RECLAMAMOS LA VUELTA DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALES A LAS FARMACIAS. EN LOS ULTIMOS MESES VARIAS EMPRESAS DE LA DISTRIBUCION HAN COMENZADO A OFRECER LA ENTREGA DE ESTOS MEDICAMENTOS A CAMBIO DE UN PORCENTAJE. LO QUE PARECE UNA SOLUCION PARA INTEGRARSE AL NUEVO MERCADO, ES UN CAMINO DE IDA.
Por Silvina Melitón
En general los colegas reciben un llamado de la empresa «FARMA FELICIDAD» (usaremos un nombre ficticio, claro) y escuchan a una voz amable que les ofrece los servicios de una empresa dedicada a brindar soluciones y servicios a distintas obras sociales y medicinas prepagas de todo el país.
Con gran esfuerzo, dice el vendedor, su empresa va respondiendo a una necesidad creciente de servicios de las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga y lo hace cumpliendo la ley.
Por eso propone facilitar la provisión de insulinas y accesorios a los afiliados siempre y cuando este hablando con una farmacia debidamente habilitada, que pueda garantizar la trazabilidad del producto, su debida provisión en cuanto a tipo y tiempo de entrega, y respeto por la integridad del mismo.
Lo dice con tono firme y convincente.
Lo que no dice es que la empresa necesita la habilitación de la farmacia ¡para seguir haciendo lo que hacía! Ahora tampoco habrá recetas, ni compra venta, pero ofrece un pago mejor.
El farmacéutico, acostumbrado a tratar con todo tipo de personajes vendiendo, primero desonfía, pero se tranquilizando al escuchar que el vendedor quiere cumplir la ley y que su empresa ha diseñado un sistema de provisión legal y más rentable basado en:
1) El cliente, (no el paciente, está hablando de la Obra Social a quién quiere venderle)) como responsable principal del servicio.
2) La entrega de los medicamentos y accesorios pertinentes para su suministro y/o aplicación. Los pedidos directamente se efectuarán por medio de un validador online, que proveerá gratuitamente «FARMA FELICIDAD» a las Farmacias adheridas.
3) La farmacia, aquellas bocas de expendio que mejor responden, por cercanía o disponibilidad de servicio, a las necesidades del servicio puntual.
4) «FARMA FELICIDAD», la empresa que administra todo este complejo servicio.
¿Dónde está el beneficio para las farmacias?
En que recibirán una compensación por los servicios de dispensación que brindan, equivalente al 3% del precio de Venta al Publico (PVP).
¡Bárbaro!
Pasamos de un honorario fijo que no reflejaba ni remotamente, la responsabilidad de dispensar un medicamento de alto costo, a un porcentaje. Es económicamente tentador.
El problema es que seguimos sin dispensar (comprar, almacenar y entregar) como indican nuestras incumbencias.
Pero incluso los colegas más pragmáticos, deben reconocer que se trata de un mal negocio si leemos la letra chica de lo que estamos firmando.
Como toda retribución por la dispensa de medicamentos de alto costo, la droguería elegida por la empresa, nos entregará a manera de pago una nota de crédito (NC) a favor de la farmacia.
Esa NC se podrá aplicar contra cualquier deuda vencida o a vencer (en futuras compras) con la droguería elegida por la empresa.
Este es el problema. Que los nuevos empresarios de la distribución toman un formato ya existente (las NC con las droguerías) y las adaptan a un nuevo circuito que no beneficia al farmacéutico.
Para quienes resulte interesante el 3% de un medicamento de alto costo, habría que decir que, mientras el PVP de los medicamentos que pasan por la farmacia aumentó en el último año un 14%, los de alto costo alcanzaron un aumento del 25%.
Entonces, ¿no tiene el circuito de comercialización fondos para el honorario farmacéutico?
Las razones económicas, siempre convincentes, tienen beneficios de corto plazo y consecuencias para el futuro de la profesión: el degradación del rol profesional.
Sin embargo, la erosión de nuestras incumbencias siempre tiene poca importancia comparada con el efectivo o las notas de crédito en el mostrador y parece una preocupación de la que tendrán que responsabilizarse otros, no nosotros, en el futuro.
La letra chica también tiene una cláusula que dice claramente que la farmacia será responsable por los errores y las anomalías o errores en la documentación para liquidar. Dice también que el reclamo reparatorio será dirigido a la droguería o a quién la droguería designe y deberá ser afrontado por el dueño de la farmacia.
Los nuevos sectores empresariales avanzan sobre el mercado, nuestras incumbencias, nuestro trabajo y las farmacias.
Han sido demasiados años pensando solamente en la tensión económica del mostrador y descuidando nuestra cuestión profesional. Si la experticia que nos reconocen las casas de estudio y las leyes de la Nación sólo nos convierte en un obstáculo entre el medicamento y su venta indiscriminada a pacientes, obras sociales y prepagas, es cuestión de tiempo que nuestro ejercicio profesional sea vulnerado y puedan existir farmacias sin farmacéuticos.
Las nuevas autoridades provinciales trabajan para que las propuestas empresariales de la distribución y la producción se adecuen a las leyes vigentes, a nuestras incumbencias y generen recursos genuinos para los profesionales farmacéuticos.
Más y mejores recursos, pero no a costa de nuestro futuro o el los nuevos colegas.
Así como debemos exigir a nuestras autoridades soluciones rápidas, eficaces y genuinas; nosotros debemos acompañar medidas colectivas en lugar de beneficios personales que debilitan la red.
Dice la ley: «La dispensa al público de medicamentos sólo debe efectuarse en farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarla fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre» (artículo 2 de la ley provincial 10.606).
Pero son los principios rectores del diseño sanitario argentino, más que la norma en si misma, la que ordena y otorga un significado trascendente al sistema sanitario argentino y pone al hombre y su salud como objetivo definiendo a la farmacia como un servicio público impropio.
Los medicamentos especiales y de alto costo han permanecido durante mucho tiempo fuera de la farmacia.
Diversos fueron los canales a través de los cuales llegaban al paciente.
Nuestras entidades han realizado esfuerzos desparejos para volverlos a su canal legitimo de dispensa.
En 1994 la COFA firma con PAMI el primer contrato con cobro de un honorario por esas dispensas, diferencia entre compra y venta, «sin riesgo financiero para la farmacia«, ya que la financiación recaía sobre droguerías y laboratorios.
En 1998 el IOMA propone un convenio de dispensa de medicamentos para patologías especiales en el que la farmacia elegía la droguería para adquirir (comprar el medicamento) pero no financiaba su compra, ya que la droguería era cancelada cuando la Obra Social pagaba la mencionada prestación.
Una decáda mas tarde un Estado fiscalizador ausente, legitimó practicas ilegales de dispensa y de entrega de medicamentos, ya no sólo de alto costo, sino de crónicos y discapacidad en la mayoría de Obras Sociales y prepagos.
Varios fueron los paradigmas que nuestra comunidad, dirigentes farmaceuticos sobretodo, aceptaron:
“El circuito legal de comercialización y dispensa farmacia encarece el medicamento”.
Frente a las nuevas condiciones de comercialización decías: “…el 1% de algo es mejor que 100% de nada”.
Así es que hoy recibimos a diario propuestas de mandatarias y droguerías que crecieron al amparo de un mercado ilegal. Trataron (tratan) de emprolijar sus prácticas argumentando que: «…una cosa es la compra del medicamento y otra la entrega.»
Nada más contradictorio: el acto farmacéutico de la dispensa es único e indivisible.
Las leyes del mercado, claramente, son animadas por criterios diferentes a las que fueron sancionadas de acuerdo a los principios rectores del diseño sanitario argentino.
