La receta médica digital genera mucha controversia entre los farmacéuticos

11 de junio de 2020

El proyecto de Ley que autoriza la receta médica digital y que fue motorizado con la llegada de la pandemia del COVID-19 a nuestro país, fue aprobado en la Cámara de Diputados y luego girado al Senado para su sanción definitiva. Ante esta noticia, hay que destacar que desde hace tiempo las farmacias vienen reclamando el uso de instrumentos que agilicen la dispensa de medicamentos, ya que la burocratización de la misma ha crecido,  haciendo que las tareas administrativas de la Oficina de Farmacia demanden mucho tiempo a los profesionales.

Con la futura Ley, donde se unificaron siete proyectos distintos, se intenta “aggiornar” las disposiciones existentes en la materia. Para entender esta iniciativa es preciso hacer un recorrido histórico y remontarse a la Ley 17.132 del Ejercicio de la Medicina -sancionada en 1.967- y que explícitamente prohibía la prescripción digital, estableciendo que “el único método era por la vía manuscrita y con un sello”. Luego, en el año 2001 se sancionó la Ley 25.506 de Firma Digital, pero en su artículo 4 se excluyó la posibilidad de utilizar ese mecanismo para la prescripción médica. Unos años más tarde, en 2018, se derogó dicho artículo y empezó a abrirse camino a esta nueva posibilidad.

Si bien algunas obras sociales, como el propio PAMI, y en algunas provincias hoy se utilizan medios digitales, el hecho de que la Ley existente sea taxativa genera dudas sobre la posibilidad de usar libremente estos nuevos sistemas electrónicos. Es más, para sanear de manera provisoria tal situación el Ministerio de Salud tuvo que emitir una resolución de emergencia, la 696/20, que permitió que la receta de puño y letra sea fotografiada y enviada al paciente, para que la pueda llevar directamente a la farmacia, evitando concurrir al consultorio médico durante el período de aislamiento.

¿Qué plantea la Ley?

Concretamente la nueva normativa permitiría “la prescripción de medicamentos y órdenes de estudio de recetas electrónicas que pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas de teleasistencias”. El objetivo sería llegar en algún momento a que el sistema sea enteramente digital, siempre garantizando la seguridad, la trazabilidad del origen y destino de los medicamentos.

Además, y siempre teniendo en cuenta los diferentes sectores implicados, en el proyecto que se giró al Senado se incorpora la firma digital del profesional farmacéutico y el sello de competencia. Se explicita además que por lo menos durante 2 años hay que tener el resguardo de los archivos digitales de las recetas, porque es el plazo que prevé el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para la prescripción de las acciones. También establece que serán el Ministerio de Salud de la Nación y cada jurisdicción quienes estén obligados a garantizar la protección de los datos personales de los pacientes en estos procesos digitales.

Sin embargo, observamos que todavía hay algunos puntos que generan más dudas que certezas. En la Ley se señala que: “los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital podrán ser dispensados en cualquier Farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin (…)”, ¿esto no favorecería el “dirigismo de recetas”?, ¿qué pasa si la Farmacia seleccionada no tiene el medicamento indicado?, ¿los médicos pueden sugerir los establecimientos a los pacientes?, ¿y la libre competencia?, ¿cuál es el registro que tendrán las ventas de psicotrópicos y estupefacientes?, y lo que más nos preocupa: ¿la Ley habilita que los medicamentos prescriptos electrónicamente, en un futuro puedan ser entregados fuera de la Farmacia?, ¿se está planteando que los Farmacéuticos perderían sus incumbencias profesionales ya que otros establecimientos podrían estar habilitados para vender medicamentos?

Todo lo expuesto nos genera una gran preocupación desde el punto de vista sanitario considerando que solo en las farmacias se logra que el paciente adquiera su medicamento de forma segura.

Desde el CFLP seguimos con atención el desarrollo de esta iniciativa, y enviamos una nota al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires advirtiendo nuestra preocupación ante el peligro de la dispensa fuera del ámbito de las Farmacias según lo planteados en la Ley (Ver). En las Oficinas de Farmacias platenses tenemos el antecedente del trabajo con las recetas digitales  de PAMI y sabemos que estos avances traen también sus inconvenientes. Por eso nos parece oportuno señalar que la mencionada Ley debe tener un texto reglamentario efectuado por los profesionales competentes y atendiendo toda la complejidad que el acto de dispensa de un medicamento conlleva.

Más allá de la utilización de herramientas digitales, para nosotros, el rol sanitario de los Farmacéuticos es esencial, y creemos que ese acto fundamental que se da en el contacto entre el paciente y los profesionales es irreemplazable y no debe ser perdido en pos de agilizar los procesos administrativos.

Relacionadas
24 de abril de 2020
Vuelven las Jornadas de Rentabilidad al CFLP
07 de marzo de 2020
Temporada 2024: otro año exitoso en el Club de Campo del CFLP
23 de febrero de 2020
Venta de medicamentos fuera de la farmacia y rol farmacéutico
15 de noviembre de 2020
‘Los del 62’, una historia de amistad, camaradería y amor por la...
10 de noviembre de 2020
Se viene la 33° edición de los Juegos Deportivos Farmacéuticos...
08 de noviembre de 2020
Los Farmacéuticos platenses se mantienen en alerta y movilizados para...
29 de agosto de 2020
El CFLP y una propuesta de capacitación para mejorar el trabajo...
01 de agosto de 2020
Nuevas autoridades en el CFPBA y CFLP
01 de julio de 2020
Bronquiolitis y la importancia del rol farmacéutico en su prevención
27 de junio de 2020
“Vive la vida y muestra tu brillo interior”: un evento solidario y...

Deja un comentario