Charla debate: «Derechos, obligaciones y responsabilidades de los farmacéuticos en las Sociedades Comerciales».

04 de agosto de 2013

EL JUEVES 1° DE AGOSTO LA FARM. SILVINA MELITON BRINDO UNA CHARLA SOBRE LA SITUACION LABORAL DE MUCHOS FARMACEUTICOS Y LA FARMACIA COMO FUENTE DE TRABAJO.
AQUI COMPARTIMOS ALGUNOS APUNTES DE LA COLEGA SOBRE ESA EXPOSICION.

 

En nuestra provincia la ley 3651 (del año 1915) sobre «Ejercicio de la medicina, farmacia, obstetricia, veterinaria, odontología y demás ramas del arte de curar«, ya definía que sólo podían establecer nuevas farmacias, los farmacéuticos diplomados, quienes tendrían la dirección personal y efectiva del establecimiento.

En 1935 aparece el concepto de propiedad como modalidad inherente al ejercicio profesional.

La ley sobre «Ejercicio de la medicina, y demás ramas del arte de curar» avanza también sobre la exigencia del título habilitante como requisito para el ejercicio de la profesión de farmacéutico: «Toda farmacia que se establezca o enajene deberá ser propiedad del farmacéutico que solicite su habilitación, quien tendrá la dirección personal y efectiva del despacho«; regulándose como falta grave la «simulación de propiedad«.

En el año 1987 se sanciona la ley 10.606 que regula el ejercicio profesional farmacéutico, y en su articulo 14 permite que las farmacias sean de propiedad de profesionales farmacéuticos, de establecimientos hospitalarios, de obras sociales o mutuales, y de sociedades. Específicamente de sociedades formadas exclusivamente por farmacéuticos, las colectivas y las de responsabilidad limitada

Mas tarde en 1992 se introduce en el art 14 la figura de Sociedad en comandita simple, como otra figura propietaria de la farmacia.

Aquí se establece la posibilidad de un socio no farmacéutico, capitalista: el socio comanditario.

Se establece que el Socio comanditado farmacéutico debía llevar adelante la administración y dirección técnica de la farmacia, no pudiendo el Socio comanditario inmiscuirse en la administración de la misma.

Esta figura, que tiene más de nueve siglos de antigüedad y se encontraba prácticamente en desuso, confinó al farmacéutico de la sociedad a un sin número de responsabilidades, que en la mayoría de las veces le resulta muy difícil asumir dada la organización de las sociedades.

Los porcentajes ínfimos de participación en la sociedad excluyen al farmacéutico de la administración, quedando esta de hecho en quien aporta prácticamente la totalidad del capital.

Esta situación irregular, pero real, en muchos casos expuso y expone al Colega a responder ilimitadamente y solidariamente con sus bienes personales frente a cualquier reclamo.

Lamentablemente la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) donde los socios limitan su responsabilidad a los aportes y el patrimonio de la sociedad es la única garantía de los acreedores, requiere del bloqueo no solo del DT, sino del resto de los socios farmacéuticos.

Ya el solo hecho de formar una sociedad genera un incremento en los aportes y en los gastos de administración de la misma (balances, libros, etc.).

El volumen de facturación de la farmacia tipo de nuestra provincia hace que en la gran mayoría de los casos la SRL no sea la opción que le permita a los colegas de la Sociedad obtener un ingreso que le permita vivir de la explotación de esa farmacia.

Esto hace poco útil esa figura para la gran mayoría de los colegas.

FARMACEUTICOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Y EN SOCIEDADES

En los últimos años se ha hecho mucho énfasis en que los colegas conozcan tanto sus derechos, como responsabilidades.

Gran cantidad de jornadas provinciales y charlas en las filiales se han llevado a cabo con el fin de que el Colega sepa de todas esas cuestiones, especialmente para la problemática que acarrea la propiedad bajo la figura de la Sociedad en Comandita Simple (SCS).

La relevancia de la opción SCS es de tal magnitud en la provincia de Buenos Aires que hoy es prácticamente la única opción que se utiliza como propiedad de la farmacia.

El 27% de los colegas asumen la DT y propiedad, bajo esta figura societaria.

El ínfimo porcentaje de participación del farmacéutico lo ha convertido en un socio empleado, y aunque esta figura pareciera dar respuesta a necesidades como aguinaldo, licencias, y posibilidad de acreditar ser sujeto de crédito (acreditación de ingresos para créditos, alquilar) etc.; no resuelve en muchos casos la problemática.

La calidad de empleado y socio requiere de la sociedad (y del colega) grandes erogaciones en conceptos de aportes, y a veces dobles aportes. Situación que en muchos casos, como dijimos antes, la gran mayoría de las farmacias no puede afrontar.

Esto hace impostergable generar el debate a fin de ir delineando lo que el colega necesita, fijar postura, traducir esto en objetivos factibles de llevar a la practica, en un marco de respeto y tolerancia. 

Para ello tendremos que analizar minuciosamente las figuras societarias permitidas, adaptarlas dentro de lo posible a las necesidades que plantea la profesión y, de ser posible, avanzar sobre nuevas reglamentaciones.

Creo que aunque parezca evidente, debemos tener en claro hacia donde vamos y, sobre todo, hacia donde no queremos ir.

En ese sentido, quisiera proponer una agenda para futuros encuentros:

1- Que modelo de farmacias queremos, un modelo sanitario o modelo de mercado.

– La farmacia como servicio publico y extensión del sistema sanitario.

– DT y propiedad en cabeza del farmacéutico .

– Como garante del acceso seguro del medicamento a la población.

O un modelo de mercado donde el medicamento abandona su rango de bien social y se convierte en una mercancía, donde a través de sistemas de comercialización por franquicias, se estructura la dispensa de modo monopólico, fomentando el consumo de medicamentos en contra del uso racional y sanitario.

Las cadenas conspiran contra el servicio publico, contra las farmacias racionalmente distribuidas, con las farmacias con farmacéuticos al frente de ellas.

2- Es el colegio la entidad que debe representarnos a todos los farmacéuticos  cualquiera sea el desempeño profesional (propietarios y no propietarios)

El colegio debería ser para los profesionales el órgano adecuado para la representatividad de los farmacéuticos.

Una entidad que refleje las pluralidades, los cosensos y disensos del sector, garantizando la transparencia de los procesos para la toma de decisiones.

La estructura sindical con su liturgia verticalista, difícilmente pueda resolver la problemática del sector.

3- Como hacer para preveer y lograr una distribución sanitaria y racional de la farmacia dando cabida a los nuevos farmacéuticos fortaleciendo a su vez la red sanitaria.

Relacionadas
30 de julio de 2013
Colecta de sangre en La Filial
12 de julio de 2013
El CFLP presente en el 1er. Encuentro de Formación Política y...
08 de julio de 2013
Más de 30 Farmacéuticos compartieron una cata de vinos organizada...
01 de julio de 2013
Una propuesta novedosa para los más chicos en el Club de Campo del...
04 de junio de 2013
La Farmacia del Hospital de Niños ya se encuentra señalizada
16 de mayo de 2013
El CFLP renovó parcialmente autoridades y tiene una nueva Comisión...
02 de mayo de 2013
Riesgos y precauciones en el uso de los medicamentos que cambian a la...
24 de abril de 2013
Vuelven las Jornadas de Rentabilidad al CFLP
07 de marzo de 2013
Temporada 2024: otro año exitoso en el Club de Campo del CFLP
23 de febrero de 2013
Venta de medicamentos fuera de la farmacia y rol farmacéutico

3 respuestas

  • daniela dice:

    Lamento no haber podido ir a la charla.
    PERO SI EXPRESO QUE LA FIGURA SCS ES INJUSTA PARA EL FCO .ES TOTALMENTE IRRACIONAL QUE UNO DEBA PONER EN JUEGO SUS BIENES PERSONALES Y ESTA LEY DEBE SER MODIFICADA EN FORMA URGENTE .
    POR OTRO LADO EL COLEGIO FUE MUY INJUSTO PONIENDO LA DENSIDAD POBLACIONAL PORQUE SOLO BENEFICIO A ALGUNOS FARMACEUTICOS Y A DUEÑOS DE FARMACIA NO FARMACEUTICOS Y PERJUDICO A MUCHOS COLEGAS QUE SI QUERIAN INSTALAR SU FARMACIA .
    TODO ESTO LLEVA AL FCO EMPLEADO DE EMPRESAS ,OSEA AL MODELO DE MERCADO .
    LA CONCLUSION ES Q PARA TRABAJAR EN SCS TENES Q SER UN SECO TOTAL Y NI SIQUIERA TENER UNA CASA O UN AUTO PORQUE UN JUICIO DE UN EMPLEADO TE PUEDE DEJAR SIN ELLOS

  • fernando chiclana dice:

    No pude asistir a la charla por otro compromiso que tenia.
    En funcion de mi experiencia y de lo que veo en mis amigos/colegas veo que hay tres situeciones para los farmaceuticos en SCS, los que estan en relacion de dependencia, los que estan como monotributistas y los que estan simplemente como socios. El tema es si las primeras dos opciones son legales?? uno puede ser empleado de uno mismo o uno puede facturarse a uno mismo. Entiendo que no, por favor agradeceria que aclaren esta situacion

  • MArcelo dice:

    Respondo a Fernando Chiclana. Respondo a Fernando Chiclana.
    Una SCS, es en si misma una persona [NO FISICA], sujeto de obtener derechos y contraer obligaciones. Los socios personas [FISICAS] cada uno de ellos, cede algo de sus derechos y así crea esta nueva persona [NO FISICA – Ideal – Jurídica]. Esta nueva persona que llamaremos SCS, puede contratar empleados, puede contratar un empleado de mostrador, puede contratar un cajero y puede contratar un DT facultativo, a los cuales les pagará un sueldo. Esta misma SCS, podrá instalar un comercio, o podrá instalar una oficina farmacéutica, o un estudio jurídico, etc según sea su OBJETO SOCIAL. El requisito normativo para que una SCS pueda ser propietaria de una oficina farmacéutica es que la Dirección Técnica de la dispensación, la manufactura y demás artes de curar del establecimiento estén bajo la tutela exclusiva de un Farmacéutico MATRICULADO en la jurisdicción. Subsidiariamente al ser el DT el socio comanditado porque es quien debe ejercer la industria, por la ley de SCS reputa ser solidario e ilimitado. Debo aclarar que por ejemplo el socio comanditario puede ser empleado de mostrador, pero tiene PROHIBIDO la toma de decisiones en la administración contable de la sociedad a riesgo de convertirse en solidario y por su puesto excluido absoluto en lo atinente al ejercicio profesional del arte de curar, a riesgo de incurrir en delitos penales. CMVCh.

Deja un comentario