CADENA DE COMERCIALIZACIÓN: Trazabilidad

05 de febrero de 2012

LA PROLIFERACIÓN DE LABORATORIOS CLANDESTINOS HA AUMENTADO LA EXISTENCIA DE MEDICAMENTOS FALSOS A DISPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN Y LO QUE ES PEOR AÚN, LA DISPENSA DIRECTA SIN INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL COMPETENTE, TAL COMO LO OBLIGA Y GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL; HA GENERADO UN DELIVERY FARMACÉUTICO DIRECTO ENTRE ALGUNOS PRODUCTORES Y/O DISTRIBUIDORES CON EL ENFERMO QUE PARA NADA HA CONTRIBUIDO A RECUPERAR O MANTENER LA SALUD PÚBLICA.

En los últimos años los argentinos hemos padecido las consecuencias por tergiversar las normas que regulan el sistema sanitario y particularmente al mercado de medicamentos.

Hasta hace poco tiempo las autoridades habían tolerado la provisión ilegal de medicamentos de alto costo en gran escala a determinadas obras sociales, los ilícitos que se cometieron gracias a esta informalidad periodísticamente se etiquetaron como «mafia de los medicamentos» y conmovieron a nuestra sociedad.

Esta comercialización, saltando eslabones de la cadena, está basada en la excusa de hipotéticos ahorros en el precio del medicamento. Lo cierto es que nos encontramos en un mercado en los que los productores unilateralmente fijan los precios; un dato fácilmente comprobable. Así los hipotéticos beneficios y ahorros para los fondos públicos, obtenidos en estas adquisiciones irregulares que burlan los eslabones de la cadena de comercialización, se desvanecen cuando advertimos las millonarias cifras que se dejan de tributar en concepto de impuesto a los ingresos brutos por cada salto que se burla en la cadena.

Frente al cuadro descripto, el Estado Nacional ha sancionado una herramienta: la trazabilidad a fin de «…asegurar el control y seguimiento de las mismas [especialidades medicinales ], desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo» [artículo 1 Resolución 435/11 Ministerio de Salud de la Nación].

La autoridad de aplicación del sistema de trazabilidad será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica [ANMAT] con competencia en la comercialización del fármaco interjurisdiccional, junto a las autoridades provinciales a quiénes la norma invita a adherir al régimen nacional de trazabilidad.

Como farmacéuticos podemos celebrar y auspiciar la concreción de un sistema provincial y nacional de trazabilidad que permita identificar y ubicar el medicamento producido, distribuido, financiado por las obras sociales y dispensado por las farmacias dentro de todos y cada uno de los eslabones de la cadena.

También como farmacéuticos exigimos que el sistema provincial de trazabilidad constituya un dispositivo que además:

* Garantice el cumplimiento de la cadena legal de comercialización y fiscalice los actores integrantes de la cadena de comercialización del medicamento en la provincia de Buenos Aires, sus esferas de competencias y funciones exclusivas y excluyentes; impidiendo que actores ajenos a la salud pública, como lo son los operadores logísticos o las empresas de correo transporten y dispensen medicamentos a domicilio en condiciones sanitarias deplorables, poniendo en grave riesgo la salud

La trazabilidad de medicamentos no crea nuevos roles ni responsabilidades para obras sociales SIN EFECTORES PROPIOS, sólo la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la norma, por parte de los actores.

* El universo de medicamentos trazables debe estar integrado por todos los medicamentos registrados y que se comercializan en el mercado, ingresando al sistema provincial de trazabilidad en etapas, las que se deberán determinar por grupo farmacológico y con criterio de riesgo sanitario. Basta con leer el listado de especialidades medicinales trazables previsto en el Anexo I de la Disposición 3683/11 ANMAT para advertir notables ausencias. Se trata de medicamentos de gran impacto social.

Las características comunes que exhiben los medicamentos en el listado que menciona la norma son: el alto costo (se trata de medicamentos usualmente falsificables, en su gran mayoría son los medicamentos investigados en las causas denominadas «mafia del medicamento«), no responden a ningún grupo farmacológico común, no responden a criterio de riesgo sanitario, ya que las insulinas, los anticonvulsionantes y las antiarrítmicos no están incluidos.

Un sistema de trazabilidad que se precie de serio, debe necesariamente incorporar medicamentos al universo trazable con criterio sanitario, no con criterio de mercado; las insulinas deben ser uno de los medicamentos a trazar en la primer etapa.

* Un sistema provincial de trazabilidad exige, atento al carácter confidencial y sensible de la información que tramita, una base de datos de propiedad pública y acceso regulado, debiéndose garantizar la información sanitaria del paciente y regulando restrictivamente el acceso de las redes informáticas comerciales.

* La información que debe ingresar al sistema provincial de trazabilidad debe contener en el soporte como mínimo: El GTIN [Global Trade Item Number / Número mundial de producto comercial) obtenido por el laboratorio productor + serie + lote + vencimiento.

La ausencia de cualquiera de los datos antes señalados contribuye a no garantizar la seguridad del medicamento, tornando inútil el sistema.

* Un sistema provincial de trazabilidad ordenado impone que sean los laboratorios productores los que identifiquen con el correspondiente número GTIN + serie + lote + vencimiento a la especialidad medicinal que se trate.

El estado de la salud pública exige decisiones firmes situadas desde el interés de la comunidad.

El medicamento como bien social interesa a la salud pública de nuestra comunidad y desde allí debe ser regulado. Impedir que la cadena de comercialización del medicamento se inunde de operadores ajenos e imprevistos en el diseño sanitario contribuye a la salud pública.

Listar los medicamentos que paulatinamente integrarán el sistema de trazabilidad provincial con un criterio sanitario aporta a la salud pública. Mantener reserva y confidencialidad en la base de datos del sistema provincial de trazabilidad contribuye a la confiabilidad del sistema.

Finalmente, un sistema de trazabilidad que proyecte información sobre la base de datos fiscales, mejora la recaudación y se convierte en una herramienta de control y de ingresos fiscales genuinos.

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Una respuesta

  • Jorge Valdez dice:

    Excelente artículo y me gustaría agregar que existiendo herramientas que consolidan información provenientes de distintas fuentes permitiendo el análisis de todo el ciclo de trazabilidad de medicamentos (medición,control y monitoreo) sería factible la construcción de un tablero de mando o control que permita el análisis de toda la cadena de distribución de medicamentos por zona (provincia, departamento , localidad, barrio) , por períodos (años,semestres,trimestres,meses,días), por grupo farmacológico , Distribuidor , Droguería, etc. disparando alarmas o alertas cuando algún indicador esta fuera de los parámetros fijados. Este tipo de herramientas contribuirían a una mejora sustancial en cuanto a trazabilidad de medicamentos permitiendo una gestión transparente de todo su ciclo de negocio, dando información exacta a todos los organismos y actores (internos y externos) que tienen competencia sobre el mismo permitiendo tomar decisiones en el momento oportuno.

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