LA JUSTICIA EXIME A PROFESIONAL FARMACÉUTICO DEL PAGO DE TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

21 de diciembre de 2012
ESTIMADOS COLEGAS COMPARTIMOS CON USTEDES LA GACETILLA DE PRENSA QUE ENVIAMOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACION CON EL FALLO DEL JUEZ ARIAS

arias

Esta semana el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 1 del Departamento Judicial La Plata a cargo del Dr. Luis Federico Arias dictó sentencia «Declarando ajena a la potestad tributaria municipal, la actividad farmacéutica desarrollada en el marco de la Ley 10.606 y, en consecuencia, condenando a la Municipalidad de La Plata a abstenerse de exigir a la Farmacia propiedad del accionante, la habilitación del local comercial, así como la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y los Derechos de Publicidad y Propaganda».

La presentación judicial fue realizada por un farmacéutico platense con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Leonardo Gulayin y Ana Inés Buffa y el respaldo del Colegio de Farmacéuticos de La Plata.

Entre los argumentos vertidos en la sentencia, a la cual se tuvo acceso, se sostuvo que “(…) si ha sido la Provincia la que se ha reservado la organización y la prestación del servicio de inspección de las farmacias, tal como se colige del juego del art. 42 de la Constitución local y de la Ley 10.606, y habida cuenta que las atribuciones reglamentarias que competen a la función deliberativa local hallan límite en la normativa que le atribuya competencia a los organismos provinciales (cfr. art. 27 inc. 1 del Decreto-ley 6.769/58), no luce desacertado concluir en la ausencia de prerrogativa municipal para imponer el servicio de inspección a la actividad del accionante, todo lo cual constituye un obstáculo para hacer uso de la potestad tributaria local y, con ello, la posibilidad de convertir en sujeto pasivo de la tasa de seguridad e higiene a este tipo de servicios públicos impropios (…)”< Asimismo se señaló “(...) que el intento de la Municipalidad de La Plata de exigir la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene contraría el requisito fundamental desde antaño predicado respecto de las tasas, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a un bien o actividad del contribuyente (…)

Puede ver el fallo completo aquí

La presente decisión adquiere gran trascendencia dado que la Municipalidad de La Plata pretende gravar con la tasa de seguridad e higiene las actividades profesionales, frente a lo cual el Colegio de Farmacéuticos platense y los Consejos de otras profesiones han manifestado su oposición en sendas publicaciones y declaraciones públicas.

En el caso particular de las farmacias, un nuevo gravamen impactaría directamente sobre el costo de los medicamentos a la población y/o la calidad del servicio que se brinda a la comunidad, ya que las farmacias se encuentran financiando la atención de las obras sociales, que este año han caído en mora, argumentando la situación económica de la provincia.

Por lo expuesto, saludamos la decisión judicial y esperamos que el fallo nos permita fortalecer el vínculo con nuestra autoridades municipales en acciones conjuntas dirigidas al bienestar de nuestra región sin tener que ser castigados con una nuevo recorte a nuestros honorarios.

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